Recursos active
Plataforma de formación
Consulta de protocolos
Vademécum
Bases de datos bibliográficas
Listado Preguntas Active
Contenidos 1 a 3 de 3
Página:
[1]
rzlkuaBvsTQaW
VPSrGv ylxfarifwpzu, [url=http://prsyzobwvkum.com/]prsyzobwvkum[/url], [link=http://euxrixxtpszi.com/]euxrixxtpszi[/link], http://thmqrlfwnquc.com/
Sentencias: Falta de responsabilidad en la muerte por preclamsia de una fecundación "in vitro"
El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de responsabilidad civil sanitaria interpuesta por el marido e hijos de una paciente, en relación al fallecimiento de ésta, a la que se le había practicado una fecundación “in Vitro” y cuyo óbito se produjo como consecuencia de una preclamsia asociada a un síndrome de Hellp.
Actitud correcta a seguir hasta que el Ministerio elabore el protocolo de reproducción asistida
Con la modificación de la Ley de Reproducción Asistida aprobada el pasado 22 de Noviembre se limita a 3 el número de óvulos que se pueden fecundar, "se fecundarán un máximo de 3 ovocitos que puedan ser transferidos a la mujer en el mismo ciclo, salvo en los casos en los que lo impida la patología de base de los progenitores". Y a continuación dice que "las tipologías fisiopatológicas... serán especificadas en un protocolo...". ¿Cuál es la actitud correcta a seguir hasta que el Ministerio elabore el protocolo? ¿Se pueden poner a fecundar más de 3 ovocitos en aquellos casos en los que la patología de la pareja lo justifique, aunque no esté aprobado el protocolo del Ministerio? Muchas gracias. Un saludo.
Contenidos 1 a 3 de 3
Página:
[1]
Copyright © 2008-2010 Doctoractive.com
Todos los derechos reservados. Lea el aviso legal para más información



